Además de lo anteriormente expuesto, las actividades de mecenazgo en lo referente al Año Internacional de la Luz también ofrecen la posibilidad de disfrutar de beneficios fiscales.
La celebración del "Año de la luz" tiene la consideración de acontecimiento de "excepcional interés público" a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por tanto, las entidades o particulares tendrán derecho a las deducciones previstas en la Ley 49/2002 por las donaciones y aportaciones que realicen. Las donaciones económicas se gestionarán a través de la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT), perteneciente al Ministerio de Economía y Competitividad, por lo que las deducciones fiscales se verán incrementadas en cinco puntos porcentuales. De este modo, las deducciones son las siguientes:
40% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas / No residentes (Desde el 1/01/2015 los primeros 150 € tendrán el 75% de deducción).
45% en el Impuesto sobre Sociedades por las donaciones y aportaciones que se realicen.